NavegaciónTemas activosTemas nuevosEncuestaMeteorología HOY y Fin de SemanaVisitas Unicas/Día en la Web
Nuevos
En líneaEn este momento hay 0 usuarios y 45 invitados en línea.
Distribuir |
Publicado en BOJA el ACUERDO RETRIBUTIVO del SASEn el día de ayer 31/07/2006 fue publicado en BOJA nº 146 el Acuerdo del Consejo de Gobierno sobre política de personal, para el periodo 2006 a 2008 (Acuerdo de 18 de julio de 2006, por el que se aprueba el Acuerdo de 16 de mayo de 2006, de la Mesa Sectorial de Negociación de Sanidad). Tras una lectura detenida, extremo este que nadie debería obviar y que en este enlace se puede consultar (picar aquí), se persibe que no es oro todo lo que reluce y que el supuesto aumento lineal del sueldo (10 %) va unido a dos conceptos variables: COMPLEMENTO AL RENDIMIENTO PROFESIONAL (antes llamada “Productividad”) y CARRERA PROFESIONAL, que no se mejora el sueldo base que es por el que cotizamos para la jubilación, extras, trienios..., etc, cada vez más y más complementos para garantizarse la obediencia debida, a estas alturas creo que solo falta el de "...por barrer", pues si antes te podias permitir ser algo discolo y compensar la minuscuantia salarial a percibir por tal cualidad con las guardias, ahora no te puedes permitir ese lujo, ya no existen como tales y si existen las haran otros profesionales distintos, eso si con "contratos basura" inequivocamente. Es decir, y como se refleja en nuestro foro “si no bailas al son del gaitero ni te agachas al paso del mamporrero te llevas cero pelotero”. Existe un dicho en Derecho que dice "... que la calidad de la norma legislada es directamente proporcional a la diarrea mental del colectivo que legisla y la cantidad de disposiciones adicionales,transitorias, secundarias y finales del precepto legislado", este acuerdo lo cumple al pie de la letra, sin ir más lejos, juzguen Udes. En el punto 3. de RETRIBUCIONES existe el que dice textualmente: 3.1.1. Las cuantías de las Retribuciones Complementarias de las categorías y/o puestos de trabajo son las que se relacionan en el Anexo I del presente Acuerdo, con efectividad de 1 de enero de 2006. ....y el que dice: 3.4.5. La efectividad de aplicación de los nuevos precios de la Jornada Complementaria será la del día 1 del mes siguiente al de publicación en BOJA del Acuerdo de Consejo de Gobierno por el que se ratifique el presente Acuerdo de Mesa Sectorial. Se entiende mal, pues practicamente todo es retribución complementaria, y en el segundo punto debiera de haberse expresado inequivocamente que son las relacionadas en el Anexo III, al igual que debiera de haberse mejorado la redacción del primero de ellos, refiriendose a solo y exclusivamente a las relacionadas en el Anexo I. En fin, sigamos. Con la intención de poder pagar 2 meses de CARRERA en este año, se obvia la publicación de la Carrera Profesional como Decreto y se presenta la Resolución para el acceso en período transitorio a dicha carrera profesional . La Administración publicará lo lo antes posible tras el Acuerdo, la Resolución por la que se convoca el proceso de acceso con caracter exepcional al modelo de Carrera Profesional del SAS, que se publicará el próximo 14 de Agosto en BOJA (ver documento, según CSIF), de forma que el plazo de solicitud de 30 días se acabe en los meses de Agosto y Septiembre, terminando antes del 15 de este último mes , para así tener tiempo de publicar los listados provisionales, periodo de alegaciones y listados definitivos que permitan empezar a pagar en Noviembre. Se le planteó a la Administración que pasaría con aquellas personas que cumpliendo los requisitos para tener Carrera en el momento de publicación del Acuerdo, no la solicitaran en el mes de plazo, por cualquier circunstancia. La Administración aceptó que podrían solicitarlo en idénticas condiciones, en los siguientes cortes semestrales, aunque sin efecto retroactivo de las retribuciones . Respecto del mismo derecho de los pendientes de la OPE extraordinaria que consta en el preámbulo se le pidió y acepto un punto dentro de la resolución mencionada, que indique que el plazo para solicitar la carrera será de un mes, desde que termine el plazo posesorio de la OPE. Por otro lado los excedentes voluntarios, al no haber obtenido plaza en la OPE, la Administración dice que podrán acceder a la carrera al pedir el reingreso en su momento. Ya es bastante extenso este artículo y la intención es informar y no aburrir, pero no quiero nada más que recomendar encarecidamente que todos los médicos del SAS se informen y se unan en sus decisiones, el primero es el motivo esencial de esta web. además de este articúlo existe un tema exclusivo y abierto en los Foros y una Encuesta también, consultelos, opine y vote su punto de vista es esencial. Un saludo. By webmaster at 2006-08-01 18:55 | Ultima Hora Médica | añadir nuevo comentario | enviar por mail | version para imprimir | 5616 lecturas
|
BuscarInicio de sesión de usuarioHora y Tempetatura en:Acceder a los archivos
Mercados BursatilesInformación Agroclimática |
Comentarios recientes
hace 3 años 6 semanas
hace 3 años 6 semanas
hace 3 años 12 semanas
hace 3 años 14 semanas
hace 3 años 15 semanas
hace 3 años 16 semanas
hace 3 años 20 semanas
hace 3 años 29 semanas
hace 3 años 32 semanas
hace 3 años 32 semanas