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LA SUSTITUCION DE MEDICAMENTOS

Por webmaster
Creado 2008-04-26 20:34

La sustitución de medicamentos, una práctica reconocida en la ley del medicamento de 1990, se convirtió en elemento de controversia y enfrentamiento a partir de la publicación del RD 1035/1999 que regulaba el sistema sobre precios de referencia de los medicamentos. Desde entonces los médicos reclaman más autoridad sobre la prescripción y los farmacéuticos más autonomía para la sustitución. En el centro de la disputa se encuentra el paciente que suele ser quien paga los platos rotos de la fiesta.

La ley del medicamento de 1990 en su artículo 85 permitía al farmacéutico sustituir el medicamento prescrito por otro equivalente cuando por causa legítima no se disponga de él.

El RD 1035/1999 en su artículo 5 obliga al farmacéutico, cuando la especialidad prescrita supere el precio de referencia, a sustituirla por otra genérico del mismo conjunto homogéneo cuyo precio no supere el de referencia.

Con la publicación del RD se abrió la caja de los truenos y el cruce de acusaciones y descalificaciones. Pícaros, “haberlos, haylos”, delincuentes también, ignorantes e indocumentados más, pero supongo que por puro azar repartidos por igual en todos los colectivos y la corrección de estas desviaciones deben quedar en manos de otros profesionales que saben hacer la tarea mejor que los sanitarios.

En el mercado español es frecuente encontrar más de 200 presentaciones para un mismo principio activo y parece un disparate exigir a la oficina de farmacia que disponga de todas ellas en stock a la espera de una posible prescripción.

Me quedo perplejo cuando LEO Y EVALUO ensayos clínicos de bioequivalencia y ésta se fijaba en un rango de ± 20%, en comparación con el fármaco de referencia. Ante la sustitución hipotética de un fármaco, si el cambio se produce entre dos que ocupan posiciones extremas, podríamos estar aumentando o disminuyendo la dosificación previa en un 40%.

Por otro lado, algunos pacientes, sobre todo ancianos, reconocen los fármacos que toman por las características del envase y la sustitución les puede llevar a la desorientación.

La ley 29/2006 de garantías y uso racional de los medicamentos, en su artículo 86 sigue reconociendo al farmacéutico la capacidad para sustituir el medicamento prescrito cuando concurran circunstancias de necesidad.

El 5 de octubre de 2007 se ha publicado la Orden SCO 2874/2007 de desarrollo de la ley 29/2006, en ella se establecen los medicamentos que constituyen la excepción a la posible sustitución por el farmacéutico.

Para algunos medicamentos incluidos en la lista existen genéricos, en ese caso o cuando el médico prescribe por DOE el farmacéutico elegirá la marca que dispensa. En algunos casos dos marcas son elaboradas por el mismo fabricante y distribuidos por distintas compañías, en estas circunstancias, no estaría justificada la demora en el tratamiento si supone un riesgo para el paciente y se dispone de una de ellas.

El Tribunal Supremo acaba recientemente de dictar sentencia contra la impugnación presentada por la Organización Médica Colegial a la Orden de 13 de Julio de 2000 sobre precios de referencia y obliga a que se realice la prueba pericial propuesta por el Consejo General de Colegios de Médicos para determinar si existe bioequivalencia entre los distintos medicamentos de cada conjunto homogéneo, si tienen la misma composición cuantitativa y cualitativa, forma farmacéutica, dosis, vía de administración y equivalencia terapéutica.

Y a partir de aquí a OPINAR.....

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Fuente:
http://foromedico.es/drupalweb/node/166