LA SUSTITUCION DE MEDICAMENTOS

La sustitución de medicamentos, una práctica reconocida en la ley del medicamento de 1990, se convirtió en elemento de controversia y enfrentamiento a partir de la publicación del RD 1035/1999 que regulaba el sistema sobre precios de referencia de los medicamentos. Desde entonces los médicos reclaman más autoridad sobre la prescripción y los farmacéuticos más autonomía para la sustitución. En el centro de la disputa se encuentra el paciente que suele ser quien paga los platos rotos de la fiesta.

La ley del medicamento de 1990 en su artículo 85 permitía al farmacéutico sustituir el medicamento prescrito por otro equivalente cuando por causa legítima no se disponga de él.

El RD 1035/1999 en su artículo 5 obliga al farmacéutico, cuando la especialidad prescrita supere el precio de referencia, a sustituirla por otra genérico del mismo conjunto homogéneo cuyo precio no supere el de referencia.

Con la publicación del RD se abrió la caja de los truenos y el cruce de acusaciones y descalificaciones. Pícaros, “haberlos, haylos”, delincuentes también, ignorantes e indocumentados más, pero supongo que por puro azar repartidos por igual en todos los colectivos y la corrección de estas desviaciones deben quedar en manos de otros profesionales que saben hacer la tarea mejor que los sanitarios.

En el mercado español es frecuente encontrar más de 200 presentaciones para un mismo principio activo y parece un disparate exigir a la oficina de farmacia que disponga de todas ellas en stock a la espera de una posible prescripción.

Me quedo perplejo cuando LEO Y EVALUO ensayos clínicos de bioequivalencia y ésta se fijaba en un rango de ± 20%, en comparación con el fármaco de referencia. Ante la sustitución hipotética de un fármaco, si el cambio se produce entre dos que ocupan posiciones extremas, podríamos estar aumentando o disminuyendo la dosificación previa en un 40%.

Por otro lado, algunos pacientes, sobre todo ancianos, reconocen los fármacos que toman por las características del envase y la sustitución les puede llevar a la desorientación.

La ley 29/2006 de garantías y uso racional de los medicamentos, en su artículo 86 sigue reconociendo al farmacéutico la capacidad para sustituir el medicamento prescrito cuando concurran circunstancias de necesidad.

El 5 de octubre de 2007 se ha publicado la Orden SCO 2874/2007 de desarrollo de la ley 29/2006, en ella se establecen los medicamentos que constituyen la excepción a la posible sustitución por el farmacéutico.

Para algunos medicamentos incluidos en la lista existen genéricos, en ese caso o cuando el médico prescribe por DOE el farmacéutico elegirá la marca que dispensa. En algunos casos dos marcas son elaboradas por el mismo fabricante y distribuidos por distintas compañías, en estas circunstancias, no estaría justificada la demora en el tratamiento si supone un riesgo para el paciente y se dispone de una de ellas.

El Tribunal Supremo acaba recientemente de dictar sentencia contra la impugnación presentada por la Organización Médica Colegial a la Orden de 13 de Julio de 2000 sobre precios de referencia y obliga a que se realice la prueba pericial propuesta por el Consejo General de Colegios de Médicos para determinar si existe bioequivalencia entre los distintos medicamentos de cada conjunto homogéneo, si tienen la misma composición cuantitativa y cualitativa, forma farmacéutica, dosis, vía de administración y equivalencia terapéutica.

Y a partir de aquí a OPINAR.....

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Medicamentos que son excepción a la sustitución por farmacia

B.O.E. 239/2007, de 5 de Octubre de 2.007

ORDEN SCO/2874/2007, de 28 de septiembre, por la que se establecen los medicamentos que constituyen excepción a la posible sustitución por el farmacéutico con arreglo al artículo 86.4 de la Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios.

Según el artículo 86.4 de la Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, el Ministerio de Sanidad y Consumo establecerá aquellos medicamentos que, por razón de sus características de biodisponibilidad y estrecho rango terapéutico, deban constituir una excepción a los criterios generales de sustitución por el farmacéutico establecidos en el artículo 86 de dicha ley.

La relación de medicamentos afectados por esta excepción, recogida hasta ahora por la Orden de 28 de mayo de 1986, por la que se establecen los medicamentos que no pueden ser sustituidos por otros en la dispensación, requiere ser actualizada de acuerdo con los avances científicos y médicos. Con este propósito y con el objetivo primordial de asegurar la protección de la salud de los pacientes, mediante esta orden se actualiza la relación de medicamentos que, por sus características farmacológicas o terapéuticas, deben exceptuarse de las reglas generales de posible sustitución por el farmacéutico.

En la elaboración de esta disposición han sido oídos los sectores afectados y consultadas las Comunidades Autónomas.

Esta orden se dicta de conformidad con lo establecido en el artículo 86.4 de la Ley 29/2006, de 26 de julio.

En su virtud, de acuerdo con el Consejo de Estado, dispongo:

Artículo único. Medicamentos no sustituibles.

1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 86.4 de la Ley 29/2006 de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, no podrán sustituirse en el acto de dispensación sin la autorización expresa del médico prescriptor los siguientes medicamentos:

a) Los medicamentos biológicos (insulinas, hemoderivados, vacunas, medicamentos biotecnológicos).

b) Los medicamentos que contengan alguno de los principios activos considerados de estrecho margen terapéutico incluidos en el anexo I, excepto cuando se administren por vía intravenosa.

c) Los medicamentos que contengan principios activos sujetos a especial control médico o aquellos que requieran medidas específicas de seguimiento por motivos de seguridad y que se relacionan en el anexo II.

d) Los medicamentos para el aparato respiratorio administrados por vía inhalatoria.

2. La Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios elaborará un listado de medicamentos no sustituibles, que será de acceso público.

3. Con carácter excepcional y por motivos de riesgo para la salud, el Ministerio de Sanidad y Consumo podrá establecer, mediante resolución motivada a la que se le dará la debida publicidad, que un medicamento no 40496 Viernes 5 octubre 2007 BOE núm. 239 incluido en el apartado 1 no es sustituible en el momento de la dispensación.

Disposición adicional primera. Actualización de los anexos I y II.

Se faculta a la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios para actualizar la lista de principios activos incluidos en los anexos I y II.

Disposición adicional segunda. Aplicación de la Orden de 13 de mayo de 1985.

Los medicamentos que contengan los principios activos sujetos a especial control médico, recogidos en el anexo II y en la Orden de 13 de mayo de 1985, sobre medicamentos sometidos a especial control médico en su prescripción y utilización, quedan sometidos al régimen establecido en la misma.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en esta orden, y en particular:

a) La Orden de 28 de mayo de 1986, por la que se establecen los medicamentos prescritos que no pueden ser sustituidos por otros en la dispensación.

b) El apartado 3 del artículo 5 de la Orden de 13 de mayo de 1985, sobre medicamentos sometidos a especial control médico en su prescripción y utilización.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 28 de septiembre de 2007.–El Ministro de Sanidad y Consumo, Bernat Soria Escoms.

ANEXO I
Principios activos de estrecho margen terapéutico

Acenocumarol.

Carbamazepina.

Ciclosporina.

Digoxina.

Metildigoxina.

Fenitoina.

Litio.

Teofilina.

Warfarina.

Levotiroxina.

ANEXO II

Principios activos de especial control médico o medidas especiales de seguridad

Derivados de vitamina A (isotretinoína, acitretina) de administración sistémica.

Ácido acetohidroxámico.

Talidomida.

Clozapina.

Pergolida.

Cabergolina.

Vigabatrina.

Sertindol.